TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 29 de diciembre de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 98 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la ley Nº 17.798, agregado por el artículo 1 del decreto ley Nº 2.553 de 1979:
c) D/S Nº 19 de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.ENE.2001.
d) La resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Fíjase para regir en el Primer Semestre del año 2004 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON ARMAS Y MUNICIONES.
Inscripciones
01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar,
modificar, inscribir o renovar inscripción de
fábrica o armaduría (incluyendo industria,
plantas independientes y polígonos de tiro, para
comerciantes, importadores y reparadores de
armas) $29.700
02* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción
anual en los registros nacionales de:
a) Importador de armas, municiones, sus
componentes y elementos similares (cada
rubro) $29.700
b) Importador de material bélico $29.700
c) Exportador de armas, municiones, sus
componentes y elementos similares
(cada rubro) $29.700.
d) Exportador de material bélico $29.700.
e) Comerciante en armas, municiones,
sus componentes y elementos
similares (cada rubro) $29.700.
f) Comerciante de material bélico $29.700.
03* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción
anual en el registro nacional como "Consumidor
Habitual" de:
a) Municiones (para Clubes de Tiro y
Caza afiliados a la respectiva
Federación) $15.070.
b) Cartuchos industriales $15.070.
c) Elementos Pirotécnicos de señales
y seguridad para salvataje $15.070.
04* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional
de Deportista o Deportista Calificado $15.070.
05* Solicitud para:
a) Inscribirse en el Registro Nacional
de Coleccionista $29.700.
b) Renovación anual como coleccionista $3.020.
06 Solicitud para inscribirse o renovar inscripción
en el Registro Nacional de Reparadores de Armas
(Anual) $15.070.
07 Solicitud de inscripción:
a) Arma de fuego inscrita por primera
vez (c/u) $6.330.
b) Una máquina lanzadora, de disparo
o elementos similares a un arma de
fuego. $6.330.
c) Una máquina recargadora de munición
$29.700.
Porte de Armas:
08 Solicitud para portar arma de fuego:
a) Un arma de puño Defensa Personal $23.650.
b) Un arma de Caza o Deporte $7.910.
c) Un arma de Protección y Seguridad $15.070.
Adquisiciones:
09 Autorización para Comprar elementos sometidos a
control (comerciantes inscritos) $29.700.
10 Autorización para Comprar un Arma de Fuego Nueva
(particulares) $15.070.
11 Autorización para Comprar Municiones:
a) Cartuchos para escopetas, por
solicitud sin permiso para portar
arma de caza o deporte, máximo 500
cartuchos (No excediendo el máximo
permitido 3.000 uds.) $3.020.
b) Cartuchos calibre .22, por persona,
máximo 200 cartuchos $3.020.
c) Cartuchos para armas de otros
calibres, por persona, máximo 100
cartuchos $3.020.
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o
Caza afiliados a una Federación e
inscritos como Consumidores
Habituales de Munición (según
almacenamiento autorizado por
resolución de la Dirección General) $15.070.
e) Componentes de munición permitido,
cada 2,5 Kgs. de pólvora, 500
vainillas y 500 fulminantes, para
particulares y 4,5 Kgs. de pólvora,
3.000 vainillas y 3.000 fulminantes,
para Clubes de Tiro, ambos con
máquina recargadora de cartuchos
inscrita $ 3.020.
12 Autorización para Comprar cartuchos industriales
(cada 5.000) , bengalas de mano, bombas de humo,
cohete con paracaídas, boyas humo-luz, lanzacabos
y electroshock y cualquier otro elemento de
características similares $1.440.
13 Solicitud de Transferencia de Armas de fuego,
máquinas recargadoras y otros elementos similares
ya inscritos por cada uno (con inscripción
incluida) $21.400.
14 Autorización para Comprar una máquina recargadora
de cartuchos de munición nueva $29.190.
15 Autorización para Comprar repuestos mayores para
armas de fuego (cierre, cañón, cajón de mecanismo
o básculas y otros conjuntos de piezas
completos) $6.330.
16 Autorización para Comprar un arma para Servicio de
Vigilantes Privados, autorizado por decreto del
Ministerio del Interior $15.070.
17 Autorización para Comprar cartuchos para armas de
Servicio de Vigilantes Privados autorizados (hasta
o cada 100 cartuchos) $3.020.
Otras Solicitudes:
18 Solicitud para modificar el diseño o
características de envase de un producto
inscrito u otra modificación menor de sus
especificaciones o normas $9.430.
19 Solicitud de personas jurídicas para tenencia e
inscripción de más de 2 (dos) armas de fuego
$29.700.
20 Solicitud de personas jurídicas para entregar
armas en comodato $15.070.
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y FUEGOS ARTIFICIALES
Inscripciones:
21* Solicitud para construir, ampliar, inscribir o
renovar inscripción de fábricas o camiones-fábrica
de explosivos, accesorios y
componentes $29.700.
22* Solicitud para construir, legalizar o
renovar inscripción anual de polvorines, canchas y
silos de nitrato de amonio según capacidad
autorizada de dinamita al 60% o su equivalente en
otro explosivo:
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos $2.460.
b) Sobre 70 y hasta 1.000 kgs. Dinamita
al 60% o su equivalente en otros
explosivos $15.070.
c) Sobre 1.000 kgs. dinamita al 60% o
su equivalente en otros explosivos $29.700.
23* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción
en los siguientes registros nacionales de:
a) Importador de explosivos, accesorios
y partes componentes. $29.700.
b) Importador de productos químicos,
gases irritantes, o elementos
pirotécnicos o fuegos artificiales $29.700.
c) Exportador de explosivos, accesorios
y partes componentes $29.700.
d) Exportador de productos químicos,
gases irritantes, o elementos
pirotécnicos o fuegos artificiales $29.700.
e) Comerciante de explosivos, accesorios
y partes componentes $29.700.
f) Comerciante de productos químicos,
gases irritantes, o elementos
pirotécnicos o fuegos artificiales $29.700.
24* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción
en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de
Explosivos, como:
a) Pirquinero, materialero, cantero
independiente o pequeño minero
(renovación cada dos años según
decreto supremo Nº73 de 04.Dic.991) $2.460.
b) Empresas constructoras o contratistas,
pequeña minería (renovación anual
según Reglamento Complementario de
la ley Nº 17.798) $9.430.
c) Mediana y gran minería y otras
empresas $29.700.
25* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción
en el Registro Nacional de Consumidor Habitual
de Productos Químicos $29.700.
26 Solicitud para obtener o renovar licencia para
manipular explosivos en la especialidad de
"Programador Calculista" $29.700.
27 Solicitud para obtener o renovar licencia para
manipular explosivos $3.020.
Adquisiciones:
28 Solicitud para adquirir explosivos (usuarios
inscritos efectuar conversión a dinamita al
60% si corresponde) :
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos $1.440.
b) Sobre 70 kgs. y hasta 1.000 kgs. de
dinamita al 60% o su equivalente en
otros explosivos $15.070.
c) Sobre 1.000 kgs. de dinamita al 60%
o su equivalente en otros explosivos
(por cada 10 toneladas, incluyendo el
consumidor habitual de explosivos
In Situ) $29.700.
29 Solicitud para adquirir productos químicos:
a) Hasta 10 kgs. de productos químicos
sometidos a control $7.910.
b) Sobre 10 kgs. y hasta 20 kgs. $15.670.
c) Sobre 20 kgs. de productos químicos
sometidos a control $29.700.
30 Solicitud para adquirir fuegos artificiales
(sólo espectáculos pirotécnicos a
comerciantes inscritos) $29.190.
31 Solicitud para adquirir eventualmente
explosivos y productos químicos y gases
irritantes (usuarios no inscritos,
ocasionales) $1.440.
Fuegos Artificiales:
32 Solicitud para realizar un espectáculo
pirotécnico $29.700.
III. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON COMERCIO, NACIONAL Y EXTERIOR.
A. IMPORTACIONES DEFINITIVAS
33 Solicitud para importar todo tipo de elementos
sometidos a control (incluye material bélico,
partes y accesorios) por cada rubro: $29.700.
a) Armas de Fuego, repuestos, accesorios
y elementos similares.
b) Municiones, bombas, cohetes, cartuchos
industriales, elementos de señales
pirotécnicos, componentes, accesorios y
elementos similares.
c) Explosivos, accesorios (mechas,
cordones, detonadores, iniciadores,
tubos de retardo, etc.) , componentes
y elementos similares.
d) Productos Químicos, gases irritantes
y elementos similares.
e) Fuegos Artificiales, componentes
accesorios y elementos similares.
f) Otros elementos sometidos a control
(máquinas de disparo, lanzadoras o de
recarga, bastones eléctricos, etc.)
B. INTERNACIONES DEFINITIVAS
1. Armas de fuego, repuestos, accesorios, componentes y máquinas afines
34 Solicitud para internar un arma de fuego
(incluye hasta 2 cargadores por arma) $18.490.
35 Solicitud para internar un arma de fuego
por Equipaje Acompañado (incluye
hasta 2 cargadores por arma) $29.190.
36 Solicitud para internar un cañón de
repuesto, un cajón de mecanismo, una
báscula y cada 10 cargadores para armas
de fuego $3.020.
37 Solicitud para internar cada 100 uu. de
repuestos y cada 10 accesorios de
armas de fuego $29.700.
38 Solicitud para internar una máquina
recargadora de munición $29.700.
39 Solicitud para internar un aparato
lanzacabos, una máquina de disparo o
lanzadora y aparatos similares $29.700.
40 Solicitud para internar un pistolete de
señales, cada 5 bastones eléctricos o
electroshock $12.030.
41 Solicitud para internar elementos de
uso bélico completos (cada 1) o parte,
accesorios y repuestos para ellos (cada
100 uu.) $29.700.
2. Municiones
42 Solicitud para internar por Equipaje
Acompañado cartuchos para arma de
fuego, según tenencia máxima permitida,
hasta 100 cartuchos para armas cortas,
hasta 200 cartuchos calibre .22, hasta
3.000 cartuchos de escopeta; y hasta 100
cartuchos de otros calibres $6.330.
43 Solicitud para internar cada 5.000
cartuchos para armas de fuego cortas,
cada 20.000 cartuchos calibre 22 o cada
12.000 cartuchos para escopeta
(importadores inscritos) $15.070.
44 Solicitud para internar cada 500 kgs.
de pólvora (importadores inscritos),
y hasta 2,5 kgs. de pólvora (particulares
propietarios de máquinas recargadoras de
municiones) $15.070.
45 Solicitud para internar cada 200 cohetes
con paracaídas, cada 300 bengalas de
mano, cada 200 bombas de humo, cada 5
lanzacabos o cada 5 boyas de humo-luz
y cada 200 unidades de elementos
similares (importadores inscritos) $15.070.
46 Solicitud para internar cada 3.000
cartuchos para fusiles, carabinas y
rifles de calibre superior al 22 de armas
deportivas o para caza mayor (proyectil
único) y cada 50 cartuchos calibre .50
(importadores inscritos y eventuales) $15.070.
47 Solicitud para internar cada: 40.000
cartuchos industriales, 40.000 cartuchos
de salva o balines de goma $29.190.
48 Solicitud para internar cada 70.000
fulminantes para cartuchos, cada 40.000
vainillas con o sin fulminantes o cada
40.000 puntas de bala cualquier calibre
(comerciantes inscritos) , cada 500
fulminantes para cartuchos de caza o
proyectil único, cada 500 vainillas o
cada 500 puntas de bala (sólo calibres
acreditados con padrón, particulares
propietarios de máquinas recargadoras
de munición) $29.700.
3. Explosivos
49 Solicitud para internar cada 5 toneladas
de explosivos $29.700.
50 Solicitud para internar cada 10.000
unidades de accesorios, (artificios o
iniciadores, detonadores, cápsulas,
noneles, conectores, A.P.D. y otros
similares) o cada 30.000 unidades de
componentes de estos elementos o
cada 200 tubos de plomo con mezcla de
retardo $18.490.
51 Solicitud para internar cada 10.000 Mts.
de cordón detonante, mecha para minas o
cordón de ignición y otros similares $20.570.
4. Productos químicos susceptibles de ser
empleados en la elaboración de explosivos
52 Solicitud de internar cada 15 toneladas de
productos químicos y cada 20 uu.
de gases irritantes $29.190.
5. Fuegos Artificiales
53 Solicitud para internar fuegos artificiales
y/o sus accesorios, conforme al valor total
en la factura cada US$100 o su equivalencia
en otras monedas (sólo para espectáculos
pirotécnicos) $ 1.440.
6. Material bélico (para instituciones armadas)
54 Solicitud para internar cada un elemento
mayor, vehículos, armas pesadas, naves o
aeronaves $29.700.
55 Solicitud para internar cada 20 armas
livianas o cada 100 repuestos y/o
accesorios de uso bélico $29.700.
C. EXPORTACIONES DEFINITIVAS
56 Solicitud para exportar los siguientes
elementos (exportadores inscritos) :
a) Vehículos, carros, tanques, naves,
aeronaves, por cada uno $29.700.
b) Armamento Mayor, por cada pieza $29.700.
c) Armamento Mayor, vehículos, naves y
aeronaves de modelos obsoletos
o enajenados por las FF.AA.,
Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, con más de 20 años de
antigüedad, cada 10 unidades $29.700.
d) Armamento Menor de modelos obsoletos
o enajenados por las FF.AA.,
Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, con más de 20 años de
antigüedad, cada 200 piezas.
Munición enajenada por las FF.AA.,
Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, cada 500 bombas o
300.000 cartuchos $29.700.
57 Solicitud para exportar, por cada uno de
los siguientes elementos: Bombas,
misiles, torpedos u objetos explosivos
de peso superior a 100 kgs. o 200 lbs.
(completas o desarmadas) $15.070.
58 Solicitud de particulares para exportar
lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $15.070.
b) Por cada arma de fuego no inscrita
(compra directa en Fábrica o
comerciante inscrito) $29.700.
c) Por munición, cada 50 cartuchos
(máximo 200) $1.440.
59 Solicitud de comerciantes para exportar armas,
municiones y sus componentes por separado;
explosivos, accesorios y componentes; productos
químicos, elementos pirotécnicos, fuegos
artificiales y otros productos sometidos a
control (total por rubro) $29.700.
IV. OTRAS SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON LA LEY Nº 17.798
A. GUIA DE LIBRE TRANSITO
60 Solicitud de Guía de Libre Tránsito (empresas,
personas jurídicas, comerciantes y clubes
deportivos) para transportar elementos sometidos
a control $6.330.
61 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(pirquineros, pequeños mineros,
contratistas, materialeros, canteros y
particulares) para transportar elementos
sometidos a control $1.180.
B. ACTUALIZACIONES DE DATOS, PERMISO Y SOLICITUDES ESPECIALES
62 a) Solicitud para actualizar datos de
resoluciones de inscripciones
en el Registro Nacional o permisos
emitidos por la Dirección General
(inscripciones de armas, máquinas
recargadoras de munición, permisos
para portar armas, deportistas,
coleccionistas y otras) que no signifiquen
cambio de ubicación de las instalaciones
ni modificación en la capacidad
de almacenamiento $3.020
b) Solicitud de duplicados de inscripciones,
solicitudes de exportación de material
devuelto a las fábricas por desperfectos
o error en despachos, solicitudes de
reinternación de material reparado en
las fábricas y solicitudes de
internación de material exportado y
devuelto a Chile por diferentes causas,
solicitudes de devolución al país de
origen de elementos o productos
retenidos en Aduana por ser de uso o
tenencia prohibida $3.020
c) Solicitudes de modificaciones o
ampliaciones de resoluciones para
exportar, importar, internar o
transitar por territorio nacional $3.020.
C. AUTORIZACIONES TEMPORALES
63 Solicitud para importar e internar
temporalmente, transportar, portar y
exportar en forma temporal armas de fuego
de uso permitido y municiones, para los
casos que se indican:
a) Importaciones e Internaciones
Temporales
1) Para agentes de seguridad que
acompañan a diplomáticos
extranjeros en visita no oficial,
por delegación:
* Armas $19.760.
* Municiones $5.590.
2) Para deportistas asociados por equipo:
* Armas $19.760.
* Municiones $5.590.
3) Para cazadores según el siguiente detalle:
* Por Arma $19.760.
* Por la Munición de cada uno $ 5.590.
4) Para particulares que no son deportistas
asociados, ni cazadores:
* Por Arma $23.100.
* Munición conforme al ítem 42
5) Internaciones temporales especiales:
* Los funcionarios diplomáticos
extranjeros no están afectos
al pago de tasa de derechos por
internación temporal o definitiva
e inscripciones de sus armas. $ 0.
* Los Agentes de Seguridad que
acompañan a diplomáticos extranjeros
y que visitan en carácter oficial
el país, no cancelan tasas de
derechos por la internación temporal
de sus armas y municiones $ 0.
6) Elementos de uso bélico para exposiciones y
muestras a Instituciones:
* Por vehículo, arma pesada, nave,
aeronave, cada 10 armas livianas,
cada 10 bombas o cada 5.000
cartuchos $29.700.
b) Exportaciones Temporales
1) Para particulares autoriza un arma
de fuego y hasta 100 cartuchos y
para cazadores inscritos hasta 2
armas y 300 cartuchos. $15.070.
2) Para deportistas asociados por
equipo, incluyendo todas las armas
y la munición. $15.070.
3) Trámites Especiales
* Los agentes de seguridad que acompañan a
Autoridades Chilenas al extranjero, los
funcionarios diplomáticos extranjeros
comisionados en Chile y los funcionarios
diplomáticos chilenos comisionados fuera
del país, NO están afectos al pago de
tasas de derechos por exportaciones
temporales de armas y municiones. $ 0.
c) Tránsito por el Territorio Nacional (sin
internar)
Solicitud para transitar (sin internar) por el
Territorio Nacional con productos sometidos a
control de la ley N° 17.798, conforme al
siguiente detalle:
1) Explosivos cada 5 toneladas $29.700.
2) Cordenes detonantes, mechas de
ignición o elementos similares
cada 20.000 mts. $20.570.
3) Artificios, accesorios, detonadores,
iniciadores o elementos similares
cada 20.000 uds. o sus componentes
cada 60.000 uds. $18.490.
4) Productos químicos cada 15 toneladas
o fuegos Artificiales cada US$ 2.000
por factura o su equivalente en
otras monedas $ 29.700.
64* Solicitud para fabricar productos sometidos
a control (por cada línea de producción) $ 29.700.
65 Solicitudes no consideradas
precedentemente $15.070.
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la ley Nº 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no exista, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Item 1 al 5, 18 al 25, del 34 al 59 y del 63 al 64 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes.
5.- Los items Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 21, 22, 23, 24,25 y 64 marcados con (*), requerirán diligencias previas a la Inscripción, que estarán afectas además, a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3 de la ley Nº 17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derechos.
7.- Las Tasas de los derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo; su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Segundo Semestre de 2004.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.
Por orden del Presidente de la República, Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional; Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Kurt Von Hagen Greene, Subsecretario de Guerra Subrogante.