EXTRACTO DE RESOLUCION EXENTA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Nº 28 DE 9 DE FEBRERO DE 2004, QUE FIJA PROCEDIMIENTO, PLAZO Y FORMULARIOS A UTILIZAR PARA PROPORCIONAR INFORMACION SOBRE LAS CONDICIONES DE LAS OPERACIONES DE CREDITOS COMPRENDIDAS EN LAS LETRAS B), C) Y D) DEL Nº 1 DEL INCISO CUARTO DEL ARTICULO 59, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
1. Todos aquellos contribuyentes residentes o domiciliados en Chile que hayan celebrado durante el ejercicio anterior, operaciones de créditos de aquellas previstas en las letras b), c) y d) del Nº 1 del inciso cuarto del articulo 59, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, considerando respecto de los títulos a que se refiere la letra d) también los emitidos en moneda nacional, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos antes del 15 de marzo de cada año, una declaración jurada sobre las condiciones de las operaciones celebradas.
2. Las operaciones de la letra b) del artículo 59 Nº 1 deberán ser informadas mediante el Formulario Nº 1.857 denominado, "Declaración Jurada Anual sobre las Condiciones de los Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, a que se refiere la letra b) del Nº 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta".
3. Las operaciones de la letra c) del artículo 59 Nº 1 deberán ser informadas mediante el Formulario Nº 1.858 denominado, "Declaración Jurada Anual sobre Saldo de Precios Correspondientes a Bienes Internados al País con cobertura diferida o sistema de cobranzas, a que se refiere la letra c) del Nº 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta".
4. Las operaciones de la letra d) del artículo 59 Nº1 deberán ser informadas mediante el Formulario Nº 1.859 denominado, "Declaración Jurada Anual sobre Bonos o Debentures Emitidos por empresas constituidas en Chile, a que se refiere la letra d) del Nº 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta".
5. Los pagos asociados a las operaciones de crédito señaladas en las letras b) y d) del artículo 59 Nº 1 que hayan sido celebradas o se mantengan vigentes durante todo o parte del ejercicio anterior, deberán ser informados mediante el Formulario Nº 1.860 denominado, "Declaración Jurada Anual sobre Calendario de Pago de Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, y por la emisión de Bonos o Debentures, a que se refieren las letras b) y d) del Nº 1, del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta".
6. La resolución rige a contar de la publicación del presente extracto en el Diario Oficial.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en febrero de 2004.