ESTABLECE PRODUCTOS ELECTRICOS QUE DEBEN CONTAR CON CERTIFICADO DE APROBACION PARA SU COMERCIALIZACION EN EL PAIS
Núm. 4 exenta.- Santiago, 23 de enero de 2004.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería; en el Nº 14 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, modificada por la ley Nº 19.613, de 1999; en el artículo 60º de la ley Nº 18.681; en el DS Nº 399 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Resuelvo:
1º.- Establécese que los productos eléctricos que se indican a continuación, deben contar con su correspondiente certificado de aprobación, otorgado por un organismo de certificación autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para su comercialización en el país.
1.1 Portalámparas con rosca Edison (Norma IEC 60238)
1.2 Guirnaldas luminosas (Norma IEC 60598-2-20)
1.3 Conduits rígidos no metálicos para instalaciones
eléctricas (Norma IEC 614-1, IEC 614-2-2,
NCh399.Of94)
2º.- La presente resolución entrará en vigenciaRES 18 EXENTA,
ECONOMIA
Art. único
D.O. 16.04.2004 el 1 de octubre de 2004.
ECONOMIA
Art. único
D.O. 16.04.2004 el 1 de octubre de 2004.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Enrique Sepúlveda Rodríguez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).