RECTIFICA DECRETO Nº 361 EXENTO, DE 2003

    Núm. 146 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; el decreto exento Nº 361 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum (DCP) Nº 30 de fecha 16 de enero de 2004, del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

    Que el artículo 1º Nº 2.- del decreto exento Nº 361 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Punta Quillahua, Sector C, de la X Región.
    Que se incurrió en un error al transcribir las coordenadas geográficas del área de manejo antes individualizada,

    Decreto:

    Artículo único.- Rectifícase el artículo 1º Nº 2.- del decreto exento Nº 361 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Punta Quillahua, Sector C, de la X Región, en el sentido de reemplazar las coordenadas geográficas correspondientes a los Vértices A y B por las siguientes:

Vértice      Latitud S.      Longitud W.
  A        41°34'40,05"    73°47'18,26"
  B        41°34'40,05"    73°47'38,26"

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía y Energía (S).
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jessica Fuentes Olmos, Subsecretaria de Pesca (S).