MODIFICA DECRETO Nº 525 EXENTO, DE 2002
Núm. 147 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; el decreto exento Nº 525 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Nº 0281 de fecha 4 de abril de 2003, del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el Oficio (D.D.P.) Ord. Nº 1537 de fecha 25 de agosto de 2003, de la Subsecretaría de Pesca; el Oficio Ord./Z4/Nº359 de fecha 26 de noviembre de 2003, del Director Zonal de Pesca de las Regiones X y XI; el Oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/2701 S.S.P., de fecha 8 de julio de 2003, de la Subsecretaría de Marina; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Que el artículo 1º numeral 6) del decreto exento Nº 525 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Roca Covadonga, en la X Región.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca aprueba la división del sector antes señalado, con la finalidad de crear tres sectores denominados respectivamente Roca Covadonga Sector A, Roca Covadonga Sector B, y La Meona, todos en la X Región.
Que mediante Oficio (D.D.P.) Ord. Nº 1537 de fecha 25 de agosto de 2003, de la Subsecretaría de Pesca, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, los que fueron evacuados mediante el Oficio indicado en Visto, aprobando la medida propuesta.
Que no obstante lo anterior, el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, de acuerdo a la facultad contenida en el artículo 151, inciso 3º de la misma ley.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el decreto exento Nº 525 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región, en el sentido de reemplazar su numeral 6) por los siguientes 6), 7) y 8), respectivamente:
6) En el sector denominado Roca Covadonga, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
SECTOR A
(CARTA IGM Nº 4015-7330 E IGM Nº 4030-7330; ESC 1:50.00;
1º ED. 1972)
Puntos Latitud S. Longitud W.
A 40°28'39,32" 073°45'02,10"
B 40°28'52,70" 073°45'40,00"
C 40°29'24,81" 073°45'40,00"
D 40°30'08,15" 073°44'13,88"
E 40°29'56,26" 073°43'53,91"
F 40°28'47,98" 073°45'00,00"
G 40°28'39,50" 073°45'00,00"
7) En el sector denominado Roca Covadonga, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
SECTOR B
(CARTA IGM Nº 4030-7330; ESC 1:50.00; 1º ED.1972)
Puntos Latitud S. Longitud W.
A 40°30'08,15" 073°43'51,39"
B 40°30'18,10" 073°44'09,18"
C 40°30'33,24" 073°43'30,52"
D 40°31'17,04" 073°43'05,26"
8) En el sector denominado La Meona, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
(CARTA IGM Nº 4030-7330; ESC 1:50.00; 1º ED.1972)
Puntos Latitud S. Longitud W.
A 40°29'56,26" 073°43'53,91"
B 40°30'08,15" 073°44'13,88"
C 40°30'18,10" 073°44'09,18"
D 40°30'08,15" 073°43'51,39"
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Alvaro Díaz Pérez, Ministro de Economía y Energía (S).
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jessica Fuentes Olmos, Subsecretaria de Pesca (S).