PRORROGA VIGENCIA DE LA RESOLUCION Nº 1 EXENTA DE 2002 QUE FIJA FECHA DE CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 45 DEL D.S.
Nº 212/92

    Núm. 179 exenta.- Valparaíso, 30 de enero de 2004.- Visto: Lo establecido en el artículo 45 del decreto supremo Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; la resolución exenta Nº 1 de fecha 15 de enero de 2002 de esta Secretaría Regional Ministerial.

    Resuelvo:

    Artículo primero.- Prorrógase para los servicios urbanos que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Público de Pasajeros de la V Región la vigencia de la resolución Nº 01/02, aludida en Vistos, en el sentido que la fecha de cumplimiento de lo prescrito en el artículo 45 del D.S.
Nº 212/92 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se hará exigible desde el día 1 de febrero del año 2005.

    Artículo segundo.- En lo no modificado por la presente resolución se mantiene vigente la resolución exenta Nº 1/02 de esta Secretaría Regional Ministerial.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Emilio Oñate Vera, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones V Región.