RUDECINDO VALENZUELA Lei núm. 268.-Santiago, a 6 de Febrero de 1895.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Considérase, por gracia, para los efectos de la lei de 22 de Diciembre de 1881, que el contra-maestre de la Armada Nacional, don Rudecindo Valenzuela, fué muerto en accion de guerra.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-JORJE MONTT.-
Cárlos Rivera Jofré.