RUDECINDO VALENZUELA Lei núm. 268.-Santiago, a 6 de Febrero de 1895.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Considérase, por gracia, para los efectos de la lei de 22 de Diciembre de 1881, que el contra-maestre de la Armada Nacional, don Rudecindo Valenzuela, fué muerto en accion de guerra.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-JORJE MONTT.-
Cárlos Rivera Jofré.