DECLARA PLENA AUTONOMIA DEL CENTRO DE FORMACION TECNICA INSTITUTO TECNOLOGICO DE COMPUTACION - I.T.C. DE SANTIAGO

    Núm. 50 exento.- Santiago, 27 de enero de 2004.- Considerando:
    Que, el Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Computación - I.T.C., ha sido creado y organizado en virtud de las normas contenidas en el D.F.L. Nº 24 de 1981, mediante decreto exento de Educación Nº 76 del 1 de marzo de 1990 e inscrito en el Registro correspondiente con el Nº 194;
    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83º, inciso 1º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, se considera de pleno derecho reconocido oficialmente;
    Que, el Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Computación - I.T.C. creado de acuerdo al D.F.L. Nº 24 de 1981, tenía menos de 6 años de actividades docentes a la fecha de la dictación de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza;
    Que, con fecha 22 de noviembre de 1999, el Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Computación - I.T.C. hizo opción formal por el sistema de acreditación, acompañando un Proyecto de Desarrollo Institucional, lo que fue registrado mediante decreto exento de Educación Nº 399 del 28 de septiembre de 2000;
    Que, el Ministerio de Educación ha verificado el desarrollo del proyecto institucional del Centro, de acuerdo a lo estipulado en el decreto Nº 547 de 1997 mediante visita de verificación en el mes de septiembre del año 2001, la que estuvo a cargo de una comisión de pares evaluadores, quienes emitieron un informe de estado de avance del funcionamiento de la institución en base a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6º del decreto Nº 547 de 1997, que reglamenta las normas para la acreditación de los Centros de Formación Técnica;
    Que, mediante Ord. Nº 06/5492 del 28 de noviembre de 2001 la División de Educación Superior remitió Informe Preliminar de la visita de verificación al Centro de Formación Técnica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69º de la ley Nº 18.962 y artículo 12 del decreto Nº 547 de 1997, el que consideraba las fortalezas y debilidades detectadas, cuya respuesta fue recibida el 13 de diciembre de 2001;
    Que, la División de Educación Superior, habida cuenta de los antecedentes disponibles en sus archivos sobre el Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Computación - I.T.C., más los antecedentes referidos al Proyecto Institucional, la respuesta al Informe Preliminar, el Informe de Estado de Avance, el Informe Autoevaluativo y los Criterios de Evaluación, concluyó que el Centro aún no presentaba un desarrollo satisfactorio de su funcionamiento y de su Proyecto Institucional globalmente considerado, lo que se reflejaba en insuficiencias en materias relativas a aspectos académicos, administrativo-académicos, de infraestructura, de equipamiento y financieras;
    Que, en consideración a lo anterior, el Ministerio de Educación mediante resolución exenta Nº 945 del 31 de enero de 2002, amplió el período de acreditación del Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Computación - I.T.C., por un período de dos años a contar de diciembre del año 2001, requiriendo el cumplimiento de una serie de acciones dentro del plazo precedentemente señalado, como condición previa para la obtención de la plena autonomía;
    Que, de acuerdo a lo estipulado en el decreto Nº 547 de 1997, el Ministerio de Educación realizó una visita de verificación, los días 10 y 11 de noviembre de 2003, a cargo de una comisión de pares evaluadores, para verificar el cumplimiento del plan de desarrollo institucional, que establece metas, objetivos y las actividades que se llevarían a cabo para el logro de los requerimientos formulados en la resolución exenta Nº 945 del 31 de enero de 2002, quienes emitieron un informe de estado de avance del funcionamiento de la institución y de los requerimientos antes formulados, en base a los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6º del decreto Nº 547 de 1997, que reglamenta las normas para la acreditación de los Centros de Formación Técnica;
    Que, mediante Ord. Nº 06/111 del 9 de enero de 2004 la División de Educación Superior remitió el Informe Preliminar de la visita efectuada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69º de la ley Nº 18.962 y artículo 12 del decreto Nº 547 de 1997, cuya respuesta fue recibida con fecha 13 de enero 2004;
    Que, la División de Educación Superior, habida cuenta de los antecedentes disponibles en sus archivos sobre el Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Computación - I.T.C., el Informe Preliminar, la respuesta del Centro del éste y los Criterio de Evaluación, se ha podido constatar que la institución ha respondido en forma satisfactoria al cumplimiento de los requerimientos formulados, ha tenido significativos avances en su funcionamiento, ha alcanzado una madurez institucional reflejada en un satisfactorio desempeño presente, se ha consolidado como Centro de Formación Técnica posesionándose como un ente formativo de educación superior, es una entidad reconocida por la comunidad y ha tenido un incremento tanto patrimonial como financiero que dan garantía de su viabilidad:
    Que, el Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Computación - I.T.C., ha demostrado durante su desarrollo tener capacidad suficiente para responder en forma proactiva a los requerimientos que su propia dinámica le ha exigido, lo que posibilita la mantención de tal conducta en el futuro, por lo que corresponde de acuerdo a la ley Nº 18.962, declarar su plena autonomía, y;
    Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, el artículo 69º y 4º transitorio de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, el decreto Nº 547 de 1997 del Ministerio de Educación y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones, dicto el siguiente:

    Decreto:

    Artículo 1: Declárase que el Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Computación - I.T.C., de la ciudad de Santiago, ha obtenido su plena autonomía con arreglo a las normas que lo rigen y, en consecuencia, puede otorgar toda clase de títulos de técnicos de nivel superior, en forma independiente. Este decreto deberá anotarse en el Registro de Centros de Formación Técnica Nº 194 de la División de Educación Superior.

    Artículo 2: Se deja expresa constancia que, durante el período de acreditación, el Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Computación - I.T.C., organizado por la Sociedad Instituto de Tecnología y Computación S.A. o I.T.C. S.A. representada legalmente por el Presidente del Directorio, cuya Casa Central está ubicada en calle Serrano Nº 172 de la ciudad de Santiago, funciona con las siguientes carreras:

    Carreras:
    - Análisis de Sistemas - Gestión y Soporte de Redes.

    Artículo 3: Recomiéndase al Centro de Formación Técnica Instituto Tecnológico de Computación - I.T.C., atender las siguientes acciones para potenciar su desarrollo institucional futuro, de acuerdo a la propia política de fortalecimiento de las carreras técnicas:

-    Diseñar e implementar un programa de difusión institucional más agresivo, para posibilitar la captación de nuevos alumnos, los que permitan asegurar una mayor viabilidad en la generación de ingresos para el Centro.
-    Perfeccionar los procesos formales de
    autoevaluación institucional, agregando o involucrando a los directivos superiores, jefes de carreras, docentes y, en general, a los diferentes estamentos de la institución.
-    Actualizar permanentemente los contenidos de algunas materias dentro de las asignaturas de las mallas curriculares ofrecidas con orientación a sistemas multiusuarios y de acuerdo a las exigencias del mercado.
-    Impulsar la reformulación de carreras diseñadas en módulos de formación técnica basados en competencias laborales, procurando alcanzar su pleno desarrollo dentro de la institución.
-    Definir una política de jerarquización y desempeño del cuerpo docente que contemple normas de selección técnica de los académicos, perfeccionamiento, evaluación, estructura de las remuneraciones y la estabilidad laboral, canalizando la orientación pedagógica a las tecnologías presentes en el mercado.
-    Implementar un programa funcional de seguimiento de egresados que permita obtener feedback sobre su evolución en el medio laboral.
-    Acentuar los esfuerzos para que sus egresados logren titularse en los períodos normales que contempla el Reglamento Académico.
-    Estimular la creación de acciones remediales y de nivelación, para atender las diferencias de conductas de entrada de los alumnos y favorecer la prosecución normal de sus estudios en las actividades académicas que se desarrollen.
-    Diseñar un plan y aplicar un conjunto de medidas concretas, que permita el acceso de los alumnos de la jornada vespertina a ciertos recursos tecnológicos como laboratorios computacionales, ya que su estructura horaria no les deja tiempo libre para hacer uso del equipamiento fuera de horas de clases.
-    Implementar un plan de desarrollo para fortalecer las fuentes bibliográficas, que contemple la adquisición de textos fundamentales y recomendados y libros de referencia disponibles en número suficiente para las demandas de la matrícula institucionales y la adición de suscripciones a diversas revistas especializadas de acuerdo a las necesidades de actualización de las carreras que imparten.

    Artículo 4: Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la facultad del Ministerio de Educación de requerir antecedentes, para cumplir con sus funciones de información al público y las que le corresponden de conformidad con el artículo 70º de la ley Nº 18.962.
    Artículo 5: Téngase presente para todos los efectos legales y administrativos.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial con cargo al interesado.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.