ArtículoLey 21270
Art. único
D.O. 06.10.2020
12.- Las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio económico 2019, por acuerdo del Consejo de Administración o decisión del gerente administrador, según corresponda, podrán distribuir el excedente entre sus socios, ya sea mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero en efectivo. Para ello deberán cumplir previamente las obligaciones establecidas en el artículo 38 de la presente ley, en relación con el remanente.
    Para llevar a cabo dicha distribución, las cooperativas deberán contar con el informe favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas, según corresponda. Las cooperativas de importancia económica, conforme al artículo 109 de esta ley, deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.
    Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la responsabilidad establecida en los artículos 25 y 26 de la presente ley.