Artículo 1º: Para los fines de laLey 19.832
ART. 1° N° 1
presente ley son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales:

    Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario.

    Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios, a prorrata de aquéllas.

    Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e intercooperativas.

    Deben Ley 20881
Art. 1 N° 1
D.O. 06.01.2016
también tender a la inclusión, como asimismo, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.