Artículo 2°: Las cooperativas puedenLey 19.832
ART. 1° N° 2 tener por objeto cualquier actividad y estarán sujetas a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
ART. 1° N° 2 tener por objeto cualquier actividad y estarán sujetas a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en cuanto a las operaciones propias de su giro, las cooperativas se sujetarán, en lo que les sea aplicable, a la regulación y fiscalización establecida por leyes especiales que rijan a la actividad económica que constituya su objeto.