Artículo 5° : Las cooperativas que seLey 19.832
ART.1° N° 11
organicen con arreglo a la presente ley gozarán de personalidad jurídica.

    La razón social deberá contener elementos indicativos de la naturaleza cooperativa de la institución, los cuales podrán omitirse en la sigla o denominación de fantasía que se adopte.

    Ninguna cooperativa podrá adoptar una razón social idéntica a la de otra preexistente. La inclusión en la razón social de una referencia a su objeto no será suficiente para determinar que no existe identidad en la misma.