Artículo 15: La adquisición, elLey 19.832
ART. 1° N°16
ejercicio y la pérdida de la calidad de socio y las prestaciones mutuas a que haya lugar por estas causas, se regirán por los estatutos conforme a las normas de la presente ley.

    El reglamento que se dicte será, en esta materia, supletorio de las disposiciones estatutarias.