Artículo 17: Ningún socio podrá serLey 19.832
ART. 1° N°18 propietario de más de un 20% del capital de una cooperativa, salvo en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, en las que el máximo permitido será de un 10%.
ART. 1° N°18 propietario de más de un 20% del capital de una cooperativa, salvo en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, en las que el máximo permitido será de un 10%.