Artículo 22: En las Juntas Generales,Ley 19.832
ART. 1° N°36 cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen.
ART. 1° N°36 cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen.
Los poderes para asistir con derecho a voz y voto a ellas, deberán otorgarse por carta poder simple.
No podrán ser apoderados los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente y los trabajadores de las Cooperativas.
Los apoderados deberán ser socios de la cooperativa, salvo que se trate del cónyuge o hijos del socio, o de administradores o trabajadores de éstos, en cuyo caso el poder que se otorgue deberá ser autorizado ante notario, Ley 21582
Art. 8, N° 1
D.O. 07.07.2023o suscrito mediante firma electrónica avanzada.
Art. 8, N° 1
D.O. 07.07.2023o suscrito mediante firma electrónica avanzada.
Ningún socio podrá representar a más de un 5% de los socios presentes o representados en una asamblea general.
Los estatutos de una cooperativa podrán disponer que la asistencia a Junta sea personal y que no se acepte, en ningún caso, mandato para asistir a ellas.
No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando así lo establezcan los estatutos, las Juntas Generales de las Cooperativas de primer grado podrán constituirse por delegados, en los siguientes casos:
a) Cuando la cooperativa actúe a través de establecimientos ubicados en diversos lugares del territorio nacional, y
b) Cuando la cooperativa tenga más de dos mil socios.
Los delegados serán elegidos antes de la Junta General de Socios y permanecerán en sus cargos el tiempo que se señale en los estatutos, Ley 20881
Art. 1 N° 8
D.O. 06.01.2016sin que pueda en caso alguno prolongarse su período por más de tres años.
Art. 1 N° 8
D.O. 06.01.2016sin que pueda en caso alguno prolongarse su período por más de tres años.
Para ser delegado se requerirá ser socio de la cooperativa. Los delegados podrán ser reelegidos indefinidamente.