Artículo 25: Los consejeros, losLey 19.832
ART. 1° N°39 gerentes, los socios administradores a que se refiere la letra d) del artículo 23 y los miembros del comité organizador y de la comisión Ley 20881
Art. 1 N° 11
D.O. 06.01.2016liquidadora o el liquidador, según el caso, responderán hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, y serán responsables solidariamente de los perjuicios que causen a la cooperativa por sus actuaciones dolosas o culposas.
ART. 1° N°39 gerentes, los socios administradores a que se refiere la letra d) del artículo 23 y los miembros del comité organizador y de la comisión Ley 20881
Art. 1 N° 11
D.O. 06.01.2016liquidadora o el liquidador, según el caso, responderán hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus funciones, y serán responsables solidariamente de los perjuicios que causen a la cooperativa por sus actuaciones dolosas o culposas.
La aprobación otorgada por la junta general a la memoria y balance que aquellos presenten, o a cualquier cuenta o información general no los libera de la responsabilidad que les corresponda por actos o negocios determinados; ni la aprobación específica de éstos los exonera de aquella responsabilidad, cuando se hubieren celebrado con culpa o dolo.
Las deliberaciones y acuerdos del Consejo de Administración se transcribirán en un libro de actas por un medio idóneo que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los consejeros que hubieran concurrido a la sesión.
Si alguno de ellos fallece o se imposibilita por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento.
Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado en los incisos precedentes y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere.
El consejero que desee salvar su responsabilidad personal deberá hacer constar en el acta su opinión y si estuviere imposibilitado para ello hará una declaración por escrito ante el Departamento de Cooperativas, dentro del plazo de 10 días de celebrada la sesión respectiva o de la fecha en que hubiere cesado la imposibilidad.
El consejero que estime que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.