Artículo 26: Se presume laLey 19.832
ART. 1° N°40 responsabilidad de las personas indicadas en el artículo 25, según corresponda, en los siguientes casos:
ART. 1° N°40 responsabilidad de las personas indicadas en el artículo 25, según corresponda, en los siguientes casos:
1. Si la cooperativa no llevare sus libros o registros;
2. Si se repartieren excedentes cuando ello no corresponda;
3. Si la cooperativa ocultare sus bienes, reconociere deudas supuestas o simulare enajenaciones, y
4. Si la cooperativa no diere cumplimiento a sus obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias, y a las instrucciones de los organismos fiscalizadores correspondientes.