Artículo 26: Se presume laLey 19.832
ART. 1° N°40
responsabilidad de las personas indicadas en el artículo 25, según corresponda, en los siguientes casos:

1.  Si la cooperativa no llevare sus libros o registros;

2.  Si se repartieren excedentes cuando ello no corresponda;

3.  Si la cooperativa ocultare sus bienes, reconociere deudas supuestas o simulare enajenaciones, y

4.  Si la cooperativa no diere cumplimiento a sus obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias, y a las instrucciones de los organismos fiscalizadores correspondientes.