Artículo 29: Los consejeros,Ley 19.832
ART. 1° N°44 administradores, el gerente o liquidadores en su caso, serán solidariamente responsables de los perjuicios que causen a los socios y terceros en razón de la falta de fidelidad o vigencia de los documentos mencionados en el Ley 20881
Art. 1 N° 12
D.O. 06.01.2016artículo 123. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones administrativas que además pueda aplicar el organismo fiscalizador respectivo, a las cooperativas sometidas a su control.
ART. 1° N°44 administradores, el gerente o liquidadores en su caso, serán solidariamente responsables de los perjuicios que causen a los socios y terceros en razón de la falta de fidelidad o vigencia de los documentos mencionados en el Ley 20881
Art. 1 N° 12
D.O. 06.01.2016artículo 123. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones administrativas que además pueda aplicar el organismo fiscalizador respectivo, a las cooperativas sometidas a su control.