Artículo 30: Las personas queLey 19.832
ART. 1° N°62
incurran o se encuentren en las inhabilidades establecidas para los directores de sociedades anónimas en los artículos 35 y 36 de la Ley N° 18.046, en lo que les fueren aplicables, no podrán desempeñarse como consejeros, liquidadores, inspectores de cuentas, miembros de juntas de vigilancia ni gerentes de cooperativas.