Artículo 33: Las cuotas deD.S. 502
ART. 29
D.L. 3.350,
DE 1980,
ART. UNICO
e)
Ley 19.832
ART. 1°
N° 25 a)
Ley 19.832
ART. 1°
N° 25 b)
participación de las cooperativas serán nominativas y su transferencia y rescate, si éste fuere procedente, deberán ser aprobados por el Consejo de Administración.
    Se prohibe la creación de cuotas de participación de organización y privilegiadas.