Artículo 43: Las cooperativas seLey 19.832
ART. 1° N°46 disuelven:
ART. 1° N°46 disuelven:
a) Por el vencimiento del plazo de duración, si lo hubiere.
b) Por acuerdo de la junta general.
c) Por las demás causales contempladas en los estatutos.
Se disolverán, asimismo, por sentencia judicial ejecutoriada dictada conforme al procedimiento establecido en el Capítulo V de la presente ley a solicitud de los socios, del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía o del organismo fiscalizador respectivo, basada en alguna de las siguientes causales:
1) Incumplimiento reiterado de las normas que fijen o de las instrucciones que impartan el Departamento de Cooperativas o el organismo fiscalizador respectivo;
2) Contravención grave o inobservancia de la ley o de los estatutos sociales, y
3) Las demás que contemple la ley.