Artículo 47: La liquidación de unaLey 19.832
ART. 1° N°50
cooperativa disuelta será realizada por una comisión de tres personas elegidas por la junta general de socios.

    La liquidación se practicará conforme a las normas que acuerde la junta general de socios y a las normas que sobre la materia imparta el Reglamento y el organismo fiscalizador respectivo, aplicándose lo dispuesto en el artículo 413 del Código de Comercio.