Artículo 54: Increméntase hasta elLey 19.832
ART. 1° N°55
25% el límite de descuentos voluntarios por planilla establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas Ley 20881
Art. 1 N° 18 a), b)
D.O. 06.01.2016
de las que el trabajador sea socio, siempre que la suma de los descuentos del referido inciso tercero, y de los descuentos para vivienda autorizados por el inciso primero del mismo artículo 58 del Código mencionado, no exceda del 45% de la remuneración total del trabajador.