Artículo 57: El Departamento deD.S. 502
ART. 65
Ley 19.832
ART. 1° N°61
a) y b) Cooperativas o cualquier persona podrá solicitar al Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del infractor, que ordene la clausura de los establecimientos, oficinas, locales o dependencias de la entidad que haga uso indebido de la denominación señalada.
ART. 65
Ley 19.832
ART. 1° N°61
a) y b) Cooperativas o cualquier persona podrá solicitar al Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del infractor, que ordene la clausura de los establecimientos, oficinas, locales o dependencias de la entidad que haga uso indebido de la denominación señalada.