Ley 20881
Art. 1 N° 21
D.O. 06.01.2016
    Artículo 58: Constituirán infracción de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:

    a) Dificultar o impedir arbitrariamente el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en esta ley.
    b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas.
    c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarla.
    d) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas.
    e) Incumplir cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta ley, su reglamento y los estatutos que no esté descrita y sancionada en una norma especial.