Artículo 59: Las resoluciones delLey 19.832
ART. 1° N°64 Departamento de Cooperativas que apliquen multas tendrán mérito ejecutivo una vez vencido el plazo para impugnarlas o desde que quede a firme la sentencia que rechace el recurso de reclamación. El cobro de las multas corresponderá a la Tesorería General de la República.
ART. 1° N°64 Departamento de Cooperativas que apliquen multas tendrán mérito ejecutivo una vez vencido el plazo para impugnarlas o desde que quede a firme la sentencia que rechace el recurso de reclamación. El cobro de las multas corresponderá a la Tesorería General de la República.