Artículo 64: Los socios de lasD.S. 502
ART. 80 cooperativas de trabajo deberán tributar por su participación en el excedente con el impuesto que corresponde a los contribuyentes señalados en el artículo 42º Nº 1, de la Ley de Impuesto a la Renta, siempre que lo hayan percibido efectivamente.Ley 19.832
ART. 1° N°78
a)
Ley 19.832
ART. 1° N°78
b)
ART. 80 cooperativas de trabajo deberán tributar por su participación en el excedente con el impuesto que corresponde a los contribuyentes señalados en el artículo 42º Nº 1, de la Ley de Impuesto a la Renta, siempre que lo hayan percibido efectivamente.Ley 19.832
ART. 1° N°78
a)
Ley 19.832
ART. 1° N°78
b)
Sólo para los efectos previsionales, las cooperativas de trabajo serán consideradas empleadoras y los socios que trabajen en ellas trabajadores dependientes de las mismas, quienes accederán a todos los beneficios que la legislación establece para estos, tales como el subsidio por cargas familiares y el seguro por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En tal carácter, la cooperativa haLey 19.832
ART. 1° N°78
c)rá la retención de las sumas que corresponda descontar por imposiciones previsionales y las enterará ante la institución previsional respectiva, conjuntamente con aquellos aportes previsionales que corresponden a su condición de empleadora.
ART. 1° N°78
c)rá la retención de las sumas que corresponda descontar por imposiciones previsionales y las enterará ante la institución previsional respectiva, conjuntamente con aquellos aportes previsionales que corresponden a su condición de empleadora.
Sólo las sumas percibidas efectivamente por los socios con cargo al excedente, en conformidad al reglamento interno, serán consideradas remuneraciones para estos efectos. Los excedentes que sean capitalizados por los socios no estarán afectos a los descuentos previsionales.