Artículo 66: Sólo podrán pertenecerLey 19.832
ART. 1° N°86 a las cooperativas campesinas los pequeños productores agrícolas y los campesinos definidos en el artículo 13 de la ley Nº 18.910. Podrán además ser socios de estas cooperativas las personas de derecho público y de derecho privado que no persigan fines de lucro y las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias o tenedoras a cualquier título de los predios en que dichas cooperativas desarrollen sus actividades.
ART. 1° N°86 a las cooperativas campesinas los pequeños productores agrícolas y los campesinos definidos en el artículo 13 de la ley Nº 18.910. Podrán además ser socios de estas cooperativas las personas de derecho público y de derecho privado que no persigan fines de lucro y las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias o tenedoras a cualquier título de los predios en que dichas cooperativas desarrollen sus actividades.