Artículo 78: Los pasivos exigibles deLey 19.832
ART. 1°
N° 104 las cooperativas de vivienda con más de 1.000 socios y cuyo patrimonio sumado a los ahorros de los socios exceda las 100.000 unidades de fomento, no podrán ser superiores a tres veces la suma de estos más el valor de los subsidios habitacionales obtenidos por o para sus socios.
ART. 1°
N° 104 las cooperativas de vivienda con más de 1.000 socios y cuyo patrimonio sumado a los ahorros de los socios exceda las 100.000 unidades de fomento, no podrán ser superiores a tres veces la suma de estos más el valor de los subsidios habitacionales obtenidos por o para sus socios.