Artículo 80: Los socios a quienes seLey 19.832
ART. 1°
N° 107 haya asignado una vivienda, tendrán derecho al uso y goce personal de la misma o a su arriendo en casos calificados, de acuerdo con las condiciones que establezcan los estatutos y el reglamento.
ART. 1°
N° 107 haya asignado una vivienda, tendrán derecho al uso y goce personal de la misma o a su arriendo en casos calificados, de acuerdo con las condiciones que establezcan los estatutos y el reglamento.
Los asignatarios o sus herederos, con sus obligaciones pecuniarias al día respecto de las cooperativas, que estén en uso y goce de una vivienda y que dejen de tener la calidad de socios, no perderán sus derechos sobre la misma.