Artículo 101: Las federaciones deD.S. 502
ART. 122
Ley 19.832
ART. 1°
N° 128 n° 1)
cooperativas estarán constituidas por tres o más cooperativas, las confederaciones por tres o más federaciones y los institutos auxiliares por siete o más personas jurídicas de derecho público, cooperativas u otras personas jurídicas de derecho privado que no persiguen fines de lucro.

    A las federaciones y confederacionesLey 19.832
ART. 1°
N° 128 n° 2
a) y b)
podrán pertenecer también como socios otras personas jurídicas de derecho público o de derecho privado que no persigan fines de lucro.