Artículo 116: La designación delLey 19.832
ART. 1°
N° 142 árbitro corresponderá a las partes de común acuerdo.
ART. 1°
N° 142 árbitro corresponderá a las partes de común acuerdo.
A falta de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, en la forma establecida en Ley 20881
Art. 1 N° 38 a)
D.O. 06.01.2016el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.
Art. 1 N° 38 a)
D.O. 06.01.2016el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.
INCISO SUPRIMIDO.Ley 20881
Art. 1 N° 38 b)
D.O. 06.01.2016
Art. 1 N° 38 b)
D.O. 06.01.2016