Artículo 122: Las cooperativasLey 19.832
ART. 1°
N° 149
extranjeras podrán constituir una agencia que opere en territorio nacional, de conformidad a las normas de la Ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, y quedarán sujetas a las normas de la presente ley en lo que sea pertinente, pero no gozarán de los beneficios tributarios que la ley chilena reconoce a las cooperativas.