Artículo 123: La cooperativa deberáLey 19.832
ART. 1°
N° 44 mantener en la sede principal y en sus sucursales y establecimientos, a disposición de los socios y de terceros, ejemplares actualizados de su estatuto firmados por el gerente, con indicación de la fecha y notaría en que se otorgó la escritura social y la de sus modificaciones, en su caso, y de los datos referentes a sus legalizaciones.
ART. 1°
N° 44 mantener en la sede principal y en sus sucursales y establecimientos, a disposición de los socios y de terceros, ejemplares actualizados de su estatuto firmados por el gerente, con indicación de la fecha y notaría en que se otorgó la escritura social y la de sus modificaciones, en su caso, y de los datos referentes a sus legalizaciones.
Cada cooperativa deberá llevar un registro público indicativo de sus Consejeros, Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Gerentes o Liquidadores en su caso y apoderados, con especificación de las fechas de iniciación y término de sus funciones. Las designaciones y anotaciones que consten en dicho registro harán plena fe en contra de la cooperativa, sea a favor de los socios o de terceros.