Artículo 1º.- Se continuará aplicandoLey 19.832
ART. 1°
N° 150
con respecto a las cooperativas de colonización agrícola, agropecuarias de reforma agraria y de reforma agraria, que hayan sido disueltas, voluntaria o forzadamente, con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la ley Nº 18.755, la letra d) de su artículo 2º transitorio.