Artículo 7º.- Las cooperativas queLey 19.832
ART. 1°
N° 150
al 4 de mayo del 2003 estuvieran obligadas a constituir un fondo de responsabilidad mantendrán dicha responsabilidad mientras los créditos que lo originan tengan saldo acreedor.

    El fondo Ley 20881
Art. 1 N° 40
D.O. 06.01.2016
de responsabilidad se incrementará hasta que alcance un 20% del saldo de dividendos por pagar. Los últimos dividendos se podrán pagar con cargo a dicho fondo. En todo caso, se aplicará con respecto a ese fondo lo dispuesto en el artículo 40.