Artículo 9º.- Las cooperativas deLey 19.832
ART. 1°
N° 150 ahorro y crédito que al 4 de mayo del 2003 se encuentren sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero en virtud de lo establecido en el artículo 4º transitorio de la Ley 21641
Art. 6 N° 1
D.O. 30.12.2023Ley General de Bancos, quedarán en la situación descrita en dicho artículo y no podrán realizar las nuevas operaciones que esta ley autoriza, mientras no hayan cumplido las condiciones señaladas en el artículo 87.
ART. 1°
N° 150 ahorro y crédito que al 4 de mayo del 2003 se encuentren sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero en virtud de lo establecido en el artículo 4º transitorio de la Ley 21641
Art. 6 N° 1
D.O. 30.12.2023Ley General de Bancos, quedarán en la situación descrita en dicho artículo y no podrán realizar las nuevas operaciones que esta ley autoriza, mientras no hayan cumplido las condiciones señaladas en el artículo 87.