Lei núm. 281.- Por cuanto entre Chile i España se ha concluido i firmado con fecha 25 de Mayo del año 1894, un convenio para transijir todas las reclamaciones presentadas por el Gobierno de S. M. Católica derivadas de la guerra contra el Perú i Bolivia, convenio cuyo tenor es como sigue:
Reunidos en este Departamento los señores Mariano Sánchez Fontecilla, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, i el Duque de Arcos, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de S. M. Católica, plenamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han acordado lo siguiente:
1° Transijir en la cantidad de ciento noventa mil pesos ($ 190,000) de plata chilena todas las reclamaciones interpuestas por súbditos del Gobierno de S. M. Católica en contra del Gobierno de Chile con motivo de las operaciones del Ejército i Escuadra de Chile en la guerra contra el Perú i Bolivia, cantidad que el Gobierno de Chile pagará dentro de los treinta dias siguientes a la aprobacion del presente convenio por el Congreso de Chile, quedando, en consecuencia, canceladas i totalmente estinguidas todas las reclamaciones.
2° El Gobierno de S. M. Católica recibirá la predicha suma de ciento noventa mil pesos ($ 190,000) de plata chilena i la distribuirá en la cantidad, modo i forma que estimare conveniente, sin que por esa distribucion afecte o pueda afectar responsabilidad alguna al Gobierno de Chile.
3° Queda espresamente establecido que este arreglo voluntario i directo se ha llevado a efecto por el Gobierno de Chile con el propósito de poner término a las reclamaciones pendientes entre ámbos Gobiernos i sin que afecte directa ni indirectamente a los principios i jurisprudencia mantenidos por Chile i por los tribunales arbitrales establecidos en esta capital el año 1884 para resolver reclamaciones derivadas de la misma guerra contra el Perú i Bolivia.
En fé de lo cual, el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile i el Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de S. M. Católica firmaron el presente convenio ad referendum i lo sellaron con sus respectivos sellos, en Santiago de Chile, a 25 dias del mes de Mayo de 1894.-(L.S.)-M. Sánchez Fontecilla.-(L.S.)- El Duque de Arcos.
Por cuanto el referido convenio ha sido ratificado por mí, prévia la aprobacion del Congreso Nacional, i por cuanto el Gobierno de España ha prestado igual ratificacion por medio de su Plenipotenciario competentemente autorizado, con fecha 11 de Junio del presente año;
Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere el artículo 73, parte 19 de la Constitucion Política del Estado, oido el Consejo de Estado, dispongo i mando que se cumpla i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Dada en la sala de mi Despacho, en Santiago de Chile, a los 17 dias del mes de Junio del año 1895.- Jorje Montt.- Luis Barros Borgoño.