Art. 13. Los gobernadores, subdelegados, inspectores, policía y los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Internos, darán cuenta por escrito al Director General de Impuestos Internos, de las infracciones a la presente ley, quien, previa autorización por escrito al interesado, ordenará el pago de las multas correspondientes, debiendo proceder en vista de los antecedentes del caso y sin forma de juicio.
    Servirá de notificación suficiente un cedulón dejado en la residencia del infractor, firmado por un funcionario de Impuestos.