Artículo 1.o Las disposiciones del decreto-ley N.o 593, de 9 de Septiembre de 1932, no regirán respecto de las adquisiciones de inmuebles que hagan las Cajas de Previsión Social u organismos auxiliares reconocidos por la ley y las cooperativas de edificación con personalidad jurídica, con el objeto de transferirlas a sus imponentes o socios, o las que adquieran los imponentes con sus propios fondos acumulados o con fondos obtenidos en mutuo de estas instituciones, cualquiera que sea la cuantía del predio.