APRUEBA PROTOCOLOS REDUCIDOS DE ENSAYOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 399 Y SUS MODIFICACIONES, PARA LA CERTIFICACION DE LOS PRODUCTOS ELECTRICOS QUE SE INDICAN
    Núm. 200 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería; en el Nº 14 del artículo 3º de la ley Nº 18.410, modificada por la ley Nº 19.613, de 1999; en el artículo 60º de la ley Nº 18.681; en el D.S. Nº 399 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Resuelvo:


    1º.- Apruébanse, para los efectos de certificación de los productos eléctricos que se señalan, los siguientes protocolos reducidos que establece el artículo 58º, puntos 58.3 y 58.4, del D.S. Nº 399 de 1985, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo texto íntegro estará comprendido en los documentos oficiales de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a disposición de los interesados:

-    Portalámparas con rosca    Norma IEC 60238
    Edison
-    Guirnaldas luminosas      Norma IEC 60598-2-20
-    Conduits rígidos no        Norma IEC 614-2-2 y NCh
    metálicos para            399.Of94
    instalaciones eléctricas

    2º La presente resolución entrará en vigencia una vez que haya sido publicada en el Diario Oficial.
    Anótese, notifíquese y publíquese.- Sergio Espejo Yaksic, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.