"CASA DE HUERFANOS DE LA SERENA" Lei núm. 284.-Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Concédese a la "Casa de Huérfanos de la Serena" el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para conservar por el término de treinta años la posesion de la propiedad raiz que tiene adquirida en dicha ciudad.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 29 de Junio de 1895.- Jorje Montt.-O. Renjifo.