ESTABLECE PROHIBICION QUE INDICA EN ZONA ALEDAÑA AL ESTERO EL MANZANO
Núm. 31 exento.- San José de Maipo, 22 de enero de 2004.- Vistos: 1.- El documento ingreso Oficina de Partes Nº 5586, del 1º de octubre de 2003, por el cual la Comisión de Protección Estero El Manzano, remite al Sr. Alcalde informes y acuerdos adoptados por la Comisión Protectora en el Estero El Manzano, que es lo siguiente:
1.- Instalar en la Ruta G-25 la señaletica que sea necesaria a objeto reforzar la Ley de Tránsito en todo aquello relativo a prohibición de estacionamiento y detención en el puente existente en el lugar y curvas de acceso a dicho puente.
2.- Dictación de una Ordenanza Municipal que prohiba las carpas y los campings en sitios públicos y/o privados por no contar con infraestructura para su cumplimiento.
3.- Instalar 2 refugios peatonales definitivos, construidos de manera tal que no se transformen en lugares aptos para asaltos y letrina. Se debe considerar que los vecinos del estero, en especial los niños y adultos mayores no cuentan con un refugio peatonal en la acera oriente.
2.- El memorándum Nº 122 de 13 de octubre de 2003, por el cual el Sr. Secretario Municipal, informa al Sr. Alcalde de varias peticiones realizadas por los Sres. Concejales, entre la que figura que se dicte una Ordenanza que regule actividades turísticas en los esteros.
3.- El memorándum Nº 142 del 11 de noviembre de 2003, mediante el cual Sr. Secretario Municipal, informa al Sr. Asesor Jurídico que la Comisión de Protección Estero El Manzano plantea la necesidad de confeccionar una Ordenanza que regule actividades turísticas en los esteros, mencionando algunas como prohibición de acampar, de estacionamiento en el lugar, etc.
4.- El documento ingresó Oficina de Partes Nº 6740 del 12 de noviembre de 2003, mediante el cual la Comisión Estero El Manzano, remite al Sr. Alcalde un texto contenido en la página Web, que posee la Municipalidad de Cartagena, este con el fin de agilizar el estudio de una Ordenanza Municipal que prohiba las carpas y los campings en la comuna de San José de Maipo, en sitio públicos y/o privados por no contar con infraestructura sanitaria.
5.- El memorándum Nº 160, del 15 de diciembre de 2003, por el cual el Sr. Secretario Municipal, informa al Sr. Alcalde sobre la idea de prohibir acampar en el estero El Manzano, señalando los oficios A.- Ordenanza Local con la prohibición mencionada precedentemente. B.- Decreto alcaldicio, al igual que la Municipalidad de Cartagena y la sugerencia sobre el texto: Prohíbase campings y carpas en la zona aledaña al estero El Manzano, tanto en sitios públicos y/o privados, por no contar con infraestructura sanitaria, así como también pernoctar al aire libre en dicho lugar.
6.- El memorándum Nº 3, de 6 de enero de 2004, por el cual el Sr. Asesor Jurídico, le informa al Sr. Alcalde sobre el análisis realizado del texto de la resolución propuesta por el Sr. Secretario Municipal, señalando que puede ser objeto de un decreto o una ordenanza señalando el texto correspondiente a cada una de las opciones y finalmente, conforme al Art. 48 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado, corresponde publicar en el Diario Oficial, la pertinente ordenanza o decreto, puesto que se trata de una resolución que contendría normas de general aplicación.
7.- La orden del Sr. Alcalde inserta en el documento del Visto precedente en el sentido de dictar el decreto correspondiente.
8.- El decreto alcaldicio Nº 47 de fecha 17.07.1995 que nombra a don Andrés Venegas Véliz, como Secretario Municipal Grado 8° E.U.M., a contar del 21.08.1995.
9.- El decreto alcaldicio Nº 66 de fecha 06.12.2000, mediante el cual asume la Alcaldía de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, don Miguel Márquez Olivares, a contar de igual fecha y por un período de cuatro años
Y teniendo presente: Las facultades que me confieren la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sus posteriores modificaciones y la resolución Nº 55 del 24.01.1992, de Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Prohíbase en la zona aledaña al estero El Manzano, ya sea, en bienes públicos y/o privados, por no contar con infraestructura sanitaria, lo siguiente:
A).- Campings.
B).- Carpas y/o afines.
C).- Pernoctar al aire libre.
2.- Publíquese en el Diario Oficial el decreto respectivo.
3.- Confecciónese e instálese por Aseo y Ornato los letreros que publiciten las prohibiciones del presente decreto.
Anótese, comuníquese y archívese.- Miguel Márquez Olivares, Alcalde.- Andrés Venegas Véliz, Secretario Municipal.