JULIO R. MORAGA Lei núm. 286.-Santiago, a 16 de Julio de 1895.-Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, al teniente coronel retirado del Ejército don Julio R. Moraga, derecho a optar a los beneficios que acuerda la lei de 2 de Febrero de 1892.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.- Jorje Montt.- Cárlos Rivera Jofré.