ARTICULO UNICO. Concédense los siguientes suplementos a las partidas e ítems del presupuesto de Guerra que se indican:
De doscientos cuarenta i cuatro mil novecientos setenta i ocho pesos sesenta i cuatro centavos a la partida 6, para sueldos del personal de los cuerpos de Artillería;
De cinco mil pesos al ítem 1 de la partida 29, para viáticos de jefes i oficiales en comision;
De nueve mil quinientos ochenta i siete pesos diez centavos al ítem 2 de la partida 30, para pago de sus cuentas a la Empresa de Agua Potable;
De treinta mil pesos al ítem 1 de la partida 31, para el pago de las cuentas de gas a la Compañía de Consumidores de gas de Santiago;
De ciento cincuenta i seis mil seiscientos doce pesos cinco centavos al ítem 1 de la partida 34, para construcciones i reparaciones de edificios militares;
De diez mil pesos al item 8 de la misma partida, para las fortificaciones de Valparaiso i de Talcahuano.
De veinticinco mil pesos al ítem 1 de la partida 35, para reponer el ganado de los cuerpos del Ejército;
De diez mil pesos a la partida 41, para gastos imprevistos.