PENSION Lei núm. 296.- Santiago, a 4 de Setiembre de 1895.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Concédese, por gracia, a doña Petronila Dueñas v. de Herrera, hija del capitan de artillería de la Independencia don Rafael Dueñas, derecho para gozar de la pension vacante por fallecimiento de su señora madre.
    Esta pension cesará si alguna otra persona de la familia se presentare reclamando este derecho con arreglo a la lei.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- Jorje Montt.- Ismael Valdes Valdes.