PENSION Lei núm. 297.- Santiago, a 4 de Setiembre de 1895.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. En atencion a los servicios prestados por el capitan de la Independencia don José Labbé, concédese a su hija doña Rosa Labbé una pension mensual vitalicia de cincuenta pesos.


    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- Jorje Montt.- Ismael Valdes Valdes.