LEI DE ORGANIZACION I ATRIBUCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES.
MODIFICACIONES Lei núm. 298.- Santiago, a 11 de Setiembre de 1895.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO 1º Se agrega al art. 18 de la lei de Organizacion i Atribuciones de las Municipalidades de 22 de Diciembre de 1891 los siguientes incisos:
"Los inasistentes a las sesiones destinadas a la instalación de las Municipalidades, declaracion de vacancias con arreglo al artículo 16, eleccion de alcaldes i fijacion de precedencia entre éstos, que no justificaren debidamente los motivos que les hayan impedido asistir, despues de una segunda citacion, pgarán una multa de cincuenta a quinientos pesos a beneficio municipal, siempre que con su inasistencia hubieren frustrado la sesion.
Las citaciones a que se refiere el inciso precedente serán publicadas con ocho dias de anticipacion en un diario o periódico del departamento, i si no lo hubiere, serán fijadas por el mismo espacio de tiempo en la puerta de la Sala Municipal".
ARTICULO 2° Se agregan al artículo 21 de la misma citada lei las palabras: "Pero cuando se tratare de designacion de personas, repetido el empate, decidirá la suerte."
ARTICULO 3° Esta lei comenzará a rejir quince dias despues de su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, llévese a efecto como lei de la República.- Jorje Montt.- Manuel Recabárren.