La MunicipalidadDecreto 9099,
M. DE CATEMU
D.O. 11.11.2025, obligada a llevar Registros Institucionales conforme a la ley Nº 19.862, designará a través de un acto administrativo, el/la funcionario/a encargado/a de actuar, a nombre del órgano o servicio respectivo, ante el Registro Central de Colaboradores del Estado.
M. DE CATEMU
D.O. 11.11.2025, obligada a llevar Registros Institucionales conforme a la ley Nº 19.862, designará a través de un acto administrativo, el/la funcionario/a encargado/a de actuar, a nombre del órgano o servicio respectivo, ante el Registro Central de Colaboradores del Estado.
El o la funcionario/a designado/a para estos efectos estará encargado de mantener actualizada la información relativa al órgano, como, asimismo, la información de las entidades receptoras de fondos públicos a las cuales su institución les haya transferido recursos públicos o les haya otorgado un beneficio o franquicia tributaria.
A este efecto, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a la dictación del presente oficio circular, los órganos y servicios públicos obligados a llevar registros institucionales deberán remitir a la Subsecretaría de Hacienda copia del acto administrativo que designe su encargado institucional ante el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades. En caso de modificarse dicha designación, los órganos y servicios públicos a que se refiere este numeral deberán enviar en el mismo plazo, desde que la modificación se materialice, el oficio, indicando la nueva designación.