Artículo 5º: Los/as Decreto 9099,
M. DE CATEMU
D.O. 11.11.2025funcionarios/as responsables de acceder al Registro Central, deberán ingresar dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, las actualizaciones del registro municipal que se hayan verificado en el mes inmediatamente anterior.
M. DE CATEMU
D.O. 11.11.2025funcionarios/as responsables de acceder al Registro Central, deberán ingresar dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, las actualizaciones del registro municipal que se hayan verificado en el mes inmediatamente anterior.
El ingreso de esta información podrá verificarse a través de mecanismos de carga masiva, bajo los requerimientos tecnológicos y formatos que la Subsecretaría de Hacienda mantenga en los manuales de operación del Registro Central. Dichos manuales se encuentran en la página https://registros19862.gob.cl/novedades/actualizacion-junio-2025-nuevas-funcionalidades-y-cambios-del registro y en lo que respecta a la carga masiva en:
https://registros19862.gob.cl/novedades/actualizacion-de-cargas-masivas-de-instituciones-receptoras.
Una vez formado el Registro Comunal, se deberán remitir a la Subdere, las nuevas incorporaciones, dentro de los diez días siguientes al acto de registro.
NOTA
El Decreto 9099, M. de Catemu, publicado el 11.11.2025, modificó el presente artículo mediante la transcripción de su contenido; sin embargo, dicha transcripción abarca únicamente el inciso primero y no la totalidad del texto, por lo que en el presente texto actualizado solo se sustituyó esa parte.
El Decreto 9099, M. de Catemu, publicado el 11.11.2025, modificó el presente artículo mediante la transcripción de su contenido; sin embargo, dicha transcripción abarca únicamente el inciso primero y no la totalidad del texto, por lo que en el presente texto actualizado solo se sustituyó esa parte.